Testimonios Documentales 1557-1852
La esclavitud ha sido una oprobiosa práctica, presente en muchos pueblos a lo largo de los siglos. En el territorio de lo que hoy es Colombia, algunas culturas indígenas hacían uso de ella, especialmente en condiciones de guerra, con quienes capturaban como prisioneros. En territorio que sería a partir del siglo XVI parte de la Provincia de Popayán, al sur, en los confines septentrionales del Imperio Inca, se daba el caso de estos esclavos de guerra o de conquista a quienes se llamaba “Yanaconas”. El cronista Antonio de Herrera, hablando de Atahualpa, dice “...Estavan sirviendo a los Christianos muchos Yanaconas, hombres por linage obligados a perpetua servidumbre y cautiverio, que en su vestido, tratamiento y servicio eran diferenciados de los hombres libres...” (Herrera, Antonio de: “Historia General de las Indias Occidentales”, Década V, Libro III. Pág. 47). Del Perú y Ecuador Sebastián de Belalcázar y sus subalternos hicieron ingresar a Colombia un buen número de indígenas Yanaconas. Por esta razón aparecen en nuestra geografía algunos nombres de origen quechua contemporáneos o posteriores a la Conquista, que presumiblemente se los debemos a estos indígenas, quienes algunas veces se asentaron en caseríos, escapados de sus opresores, o bien fueron reducidos por ellos en población.
Tenemos que por lo general, cuando se habla de “Yanaconas”, “Anaconas” o “Mitimaes”, se hace referencia a aquellos indígenas de origen incaico y con ese carácter ya tradicional de servidumbre. Sin embargo, debemos tener en cuenta que en algunos casos los españoles llamaron YANACONA –por extensión- a cualquier indígena y de cualquier tribu a quien reducían por la fuerza al servicio. En México a estos indígenas de servicio se les llamó “Naborías”.
Justamente a propósito de esta costumbre, una Provisión del Rey en el año de 1541 dispone “...Por quanto nos somos informados que los Caciques y principales de la provincia del Perú, tenían de costumbre de hazer y tomar por esclavos que ni caciques ni principales puedan hacer a los indios esclavos: Por la qual mandamos y defendemos firmemente que agora, ni de aquí adelante ninguno de los dichos Caciques, ni principales, ni otro Indio alguno puedan hazer, ni hagan esclavos Indios algunos, ni los vender ni rescatar a persona alguna, y si alguno hixieren por la presente los damos por libres, para que hagan de sí lo que quisieren y por bien tuvieren, sin que por persona alguna les sea puesto embargo ni impedimento alguno, por quanto siendo como son nuestros súbditos y vasallos, son obligados en esto a guardar y vivir por las leyes destos nuestros Reynos: y mandamos al Nuestro governador de la dicha provincia, y a otras qualesquier nuestras justicias della que tengan especial cuydado del cumplimiento y execución de lo en esta nuestra carta contenido, e si alguna o algunas personas no la guardaren y cumplieren, executen las dichas penas en sus personas y bienes que para ello les damos poder cumplido. Y porque lo suso dicho sea público y notorio a todos, y ninguno dello pueda pretender ignorancia, mandamos que esta nuestra carta sea pregonada en la ciudad de los Reyes, y en las otras ciudades villas y lugares de la dicha provincia por pregonero y ante escrivano público. Dada en la villa de Fuensalida, a veinte y seis días del mes de Otubre, de mil y quinientos y quarenta y un años...”
Desde los primeros días de la ocupación europea en territorio americano se dio el mercadeo de aborígenes, lo que dio lugar a diversas disposiciones protectoras de los indígenas por parte de la Corona española, las cuales sin embargo en un principio no fueron lo suficientemente atendidas.
Por otra parte, los esclavos negros traídos de África fueron introducidos al territorio colombiano desde los primeros años del ingreso de los europeos. Su comercialización y distribución se efectuó a través de cierto contrato denominado “asiento”, formalizado entre la Corona española y un contratista o asentista. La extracción de los esclavos del seno de distintas tribus africanas generalizó la terminología con la cual eran distinguidos: “mandinga”, “carabalí”, “mondongo”. Tales denominaciones fueron utilizadas por extensión también en los apellidos impuestos luego a los esclavos. Asimismo, la denominación utilizada hacía referencia a otros aspectos de comportamiento y condición, como es el caso del “bozal”, aquel esclavo recién extraído de su lugar de origen y que aún no hablaba español, mientras que otro que llevara más de un año en condición de esclavo o bien ya hablara el español, era denominado “ladino”. De la misma forma, se hacía distinción entre novatos y experimentados, al denominar a los segundos, “muleques”, cuando tenían de siete a diez años; “bozalón” era la denominación para aquel “primíparo” considerado torpe y poco diestro. El “cimarrón” era aquel esclavo rebelde que se huía al campo habituándose a una vida montaraz. Por otro lado, el denominado “pieza” ó “pieza de las Indias” era aquel que se encontrara en una edad entre los 18 y los 35 años.
El valor que se pagaba por los esclavos dependía de su edad, salud y condiciones físicas para el trabajo. Podemos encontrar que a comienzos del siglo XVIII bien se podía pagar entre 150 y 250 pesos por un esclavo entre 16 y 18 años. Un buen referente para comprender que era éste un alto valor para entonces, es el hecho de que una “casa de tapia y teja baja con una tienda” se vendía en Santafé en 900 pesos.
El “palmeo” era el procedimiento utilizado para determinar el valor del esclavo. Consistía usualmente en medirle con un listón de mensura en los que se encontraban señalados los palmos, los cuales eran descontados en la medida en que se identificara alguna enfermedad: falta de dientes, manchas; luego se procedía a marcarles en la piel con un hierro calentado al fuego al rojo vivo –la marquilla-, tal y como se hace con el ganado vacuno, usualmente en el pecho (con la “R” de la Corona Real) y en la espalda con las iniciales del comprador. Se sabe de algunos, sin embargo, que lo hicieron en el rostro del infortunado.
El papel de los esclavos en el Nuevo Reino de Granada, como en otros países, no sólo se redujo al duro trabajo en las minas o en las plantaciones. Su desempeñó se dio igualmente en diversas labores domésticas, artesanales, en el transporte, en el surgimiento de pueblos, en las filas libertadoras. Su protagonismo radicó en la perpetuación a la vida americana en la múltiple combinación de sangres con el blanco, con el indio, con los mestizos y con las infinitas variedades resultantes, que generaron variada gama de afrolatinos que han ayudado por varios siglos a construir una nación.
A pesar de que nunca se ha podido establecer con exactitud el número de esclavos negros introducidos a la Nueva Granada durante más de tres siglos, es seguro que no fue inferior a 250.000 individuos. El padre Claver afirmó que por su pila bautismal habrían pasado más de 300.000 esclavos negros.
A pesar de que algunos grupos de esclavos intentaron rebelarse a sus amos en varias ocasiones desde el mismo siglo XVI, y que en distintas épocas se trató el tema de la liberación de los esclavos, en Colombia solamente hasta comienzos del siglo XIX se comenzó a hablar seriamente sobre la abolición. Hacia 1814 se inspiró en Antioquia la Ley de Libertad de Vientres, que dispuso que, a partir de su sanción, los hijos de esclavo naciesen libres. Sin embargo, fue efímero su propósito, pues en 1816 Antioquia es ocupada de nuevo por el ejército español.
Hacia 1819, el Libertador Simón Bolívar, al instalar el Congreso de Angostura manifiesta su deseo de la libertad absoluta de los esclavos.
Se suceden desde entonces diversas manifestaciones legislativas que pretenden abolir la esclavitud, como son el Decreto del 22 de Enero de 1820, la Ley de 21 de Julio de 1821 sobre libertad de partos, manumisión y abolición del tráfico de esclavos; el Decreto del 27 de Junio de 1828 que dicta reglas para las Juntas de Manumisión; el Decreto de 27 de Julio de 1839 sobre ejecución de los artículos 1º y 4º de la Ley de 1821; el Decreto de 12 de abril de 1842 que dispuso la formación de un censo de esclavos; la Ley del 29 de mayo de 1842 adicional a la de manumisión, Decreto de Julio 30 de 1842 en ejecución de la Ley del 21 de mayo. Todo este proceso desencadena finalmente en la Ley del 21 de Mayo del año de 1851, sancionada por el presidente José Hilario López, declarando libres a todos los esclavos que existieran en el territorio de la República. Establece que las Juntas de Manumisión creadas en los diferentes cantones expidan certificados de presentación, avalúo y libertad de cada esclavo, con el fin de que pudieran los antiguos amos cambiarlos por unos vales de manumisión, cuyo valor iría reconociendo paulatinamente el Estado. La aplicación de la Ley, como lo dispone su artículo primero, se daría a partir del 1º de Enero de 1852, cuando los esclavos “...gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que la Constitución y las leyes garantizan a los demás granadinos”.
El Archivo General de la Nación quiere dar a conocer, por este medio virtual, algunos testimonios documentales referidos al triste episodio de la trata de esclavos en Colombia y al posterior proceso de manumisión o liberación de los mismos, iniciando la segunda mitad del siglo XIX.
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION - Colombia Bogotá, Octubre de 2020
SECCIÓN: Colonia
FONDO : Real Audiencia
GRUPO : Cundinamarca
LEGAJO: 16
FOLIO : 152v
FECHA : 1557
DESCRIPCION: 1557. ACUERDO de la Real Audiencia, del 18 de Junio de 1557, indicando que se prohibe comerciar con negros esclavos.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : Real Audiencia
GRUPO : Cundinamarca
LEGAJO: 16
FOLIO : 181v-182
FECHA : 1558
DESCRIPCION: 1558. ACUERDO DE LA REAL AUDIENCIA que dispone que los negros no anden de noche
SECCIÓN: Colonia
FONDO : REAL AUDIENCIA - Cundinamarca
LEGAJO : 16
FOLIOS : 231v-232
FECHA : 1562
DESCRIPCION: 1562. ACUERDO DE LA REAL AUDIENCIA, indicando que los esclavos no deben traer armas.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : Negros y esclavos
GRUPO : Cundinamarca
LEGAJO: 6
FOLIO : 273-274, 278
FECHA : 1565
DESCRIPCION: 1565. CATALINA, negra esclava de BEATRIZ DE QUINTANILLA, procesada en Cartagena como hechicera y herbolaria y sentenciada a muerte.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS - Panamá
GRUPO : Cundinamarca
LEGAJO: 4
FOLIO : 372-373
FECHA : 1597
DESCRIPCION: 1597. REAL AUDIENCIA DE SANTAFE: Su Acuerdo sobre la rebelión de los negros esclavos de Zaragoza.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS
GRUPO: Bolívar
LEGAJO : 3
FOLIO : 1-344
FECHA : 1621
DESCRIPCION: 1621. JUAN MARQUINA, negro esclavo de ANTONIO SOTELO, vecino de Mompós: su condenación a la horca por robo. Ejecución frustrada, atribuida a JUAN DE JARAVA, a quien se siguió causa por ello.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : Negros y esclavos
LEGAJO: 3
FOLIO : 587-591
FECHA : 1697
DESCRIPCION: 1697. GIL CABRERA Y DAVALOS, Maestre de Campo, Gobernador, Presidente y Capitán del Nuevo Reino de Granada: su decreto para recoger a los negros libres y militarizarlos, de la jurisdicción de Tocaima, y sobre nombramiento de quienes debían capitanearlos.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : Negros y esclavos
GRUPO: Cundinamarca
LEGAJO: 6
FOLIO : 836-838
FECHA : 1709
DESCRIPCION: 1709. PEDRO VASCO DE SALDAÑA, caritativo Presbítero, vecino de Santafé: su solicitud de licencia para herrar una su esclava, llamada DIONISIA, por si se fugaba.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS - Cundinamarca
GRUPO : Cundinamarca
LEGAJO: 4
FOLIO : 675-707
FECHA : 1725-1729
DESCRIPCION: 1736. REAL CEDULA sobre respeto y cumplimiento en Indias al Tratado celebrado entre la Compañía Real de Inglaterra y el Gobierno español, para la introducción de negros esclavos. Dada en San Lorenzo, año 1725. Tramitación que se le dio en el Virreinato de Nueva Granada. Impreso anexo, sobre el Tratado de Paz, Unión, Amistad y Mutua Defensa, entre las Coronas de la Gran Bretaña, Francia y España, concluido en Sevilla, en 9 de Noviembre de 1729
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS
LEGAJO : 6
FOLIOS: 590-625 (591)
FECHA : 1732
DESCRIPCION: 1732. JUAN DE SALAZAR, en pleito con el Maestre de Campo JOSE DE LOS SANTOS, por la propiedad de unos esclavos, en Quibdó
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS - Cundinamarca
LEGAJO : 8
FOLIOS : 505
FECHA : 1736
DESCRIPCION: 1736. CONTRATO DE VENTA de una negrita esclava.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS
GRUPO: Tolima
LEGAJO: 3
FOLIOS: 688-695
FECHA : 1744
DESCRIPCION: 1744 FRANCISCO TOBAR, Alcalde de Neiva.- Sumario que le instruyó a IGNACIO DE CARDENAS Y MENDIA, negro, por abigeato.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS
GRUPO: Tolima
LEGAJO: 4
FOLIOS: 236-283
FECHA : 1746
DESCRIPCION: PEDRO IGNACIO POLAYNA DE LATHORRE, Presbítero, vecino de Neiva: en pleito con MANUEL DUSSAN, por un esclavo que éste le vendió a RAFAEL DE SALAZAR, quien solicitaba la redhibitoria de la venta, por haberle salido falto el esclavo.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS - Panamá
LEGAJO : 2
FOLIOS : 952
FECHA : 1751
DESCRIPCION: 1751. VARA DE MENSURA utilizada para la medición o “palmeo” de esclavos. Contiene la medida exacta de la vara de comercio utilizada en el Reino de Castilla y su subdivisión en cuartas..
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS - Panamá
GRUPO : Cundinamarca
LEGAJO: 4
FOLIO : 904v
FECHA : 1753
DESCRIPCION: 1753. El Ingeniero ANTONIO DE AREVALO da cuenta de las características físicas de los negros esclavos que se escogen para la labor de cantería de las murallas de Cartagena.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS - Cauca
LEGAJO: 2
FOLIO : 958-964 (961)
FECHA : 1755
DESCRIPCION: 1755 Minas del Chocó: Relación de los negros esclavos que trabajan en ellas, con nominación de los dueños de unos y otros.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS - Cauca
LEGAJO: 4
FOLIO : 558-591 (558)
FECHA : 1759
DESCRIPCION: 1759. CENSO de los esclavos que trabajan en las minas de dicha provincia.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS
GRUPO : Tolima
LEGAJO: 3
FOLIO : 523
FECHA : 1771
DESCRIPCION: 1771. JOSE ANTONIO LAGO, recaudador de tributos: su comunicación sobre la captura de un mulato que se había fugado.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS
GRUPO : Tolima
LEGAJO: 3
FOLIO : 612-627
FECHA : 1780
DESCRIPCION: 1780. FRANCISCA ROJAS, esclava de ROQUE ARIAS PRADA, vecinos de Neiva: su solicitud de amparo contra la sevicia de su amo, y de que se le avaluase para ser vendida a otro.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS
GRUPO : Cundinamarca
LEGAJO: 9
FOLIO : 656-662
FECHA : 1557
DESCRIPCION: 1558. BARBARA MANTILLA, vecina de San Juan Girón.- Dinero que recibió de SIMONA, su esclava, para que le diera su libertad-
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS
GRUPO : Tolima
LEGAJO: 3
FOLIO : 708-810
FECHA : 1789
DESCRIPCION: 1558. FRANCISCO NAVARRO DE ANAYA, Gobernador de Mariquita.- Su investigación sobre el crimen cometido por FRANCISCO DE MESA Y ARMERO, quien causó la muerte a varios esclavos, flagelándolos; cómplice, MARGARITA MONTERO, su mujer.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS - Antioquia
LEGAJO : 7
FOLIO : 823-958
FECHA : 1802-1810
DESCRIPCION: 1802-1810. TOMASA LAINES, su causa mortuoria seguida en la ciudad de Antioquia; pleito de su hija ANA MARIA con el Protector de Naturales, por la liberación de los esclavos que dejó la difunta. Hace referencia a la temeridad de sus esclavos al pretender olvidar la idea de la muerte: “en esta vida pasémoslo bien, que en la otra ninguno nos ve”. Elabora un dibujo alegórico de la muerte.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS
GRUPO: Tolima
LEGAJO: 2
FOLIOS : 676-972
FECHA : 1803
DESCRIPCION: 1803. ANA MARIA FLOREZ, vecina de La Plata.- Causa que se le siguió por haber azotado y quemado a su esclava SIMONA, causándole la muerte y luego ocultando el crimen diciendo que se le había fugado. El caso es representado por el Abogado CAMILO TORRES.
SECCIÓN: Colonia
FONDO : NEGROS Y ESCLAVOS
LEGAJO : 21
FOLIOS : 701-893 (702)
FECHA : 1809
DESCRIPCION: 1809. IGNACIO MOSQUERA, Teniente de Gobernador de Nóvita: causa criminal que se le siguió, como amparador del crimen cometido por una su mulata libre, en una su esclava, a quien causó horribles heridas y sometió a bárbaros suplicios.
FONDO : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Legación de Estados Unidos en Colombia
LEGAJO: 133
FOLIO : 284-285
FECHA : 1825
DESCRIPCION: 1825. TRATADO entre los gobiernos de Estados Unidos de América y la República de Colombia, sobre abolición del tráfico de esclavos
SECCIÓN: República
FONDO : MANUMISION
LEGAJO : 1
FOLIO : 285-286
FECHA : 1850
DESCRIPCION: 1850. LISTA NOMINAL DE ESCLAVOS CIMARRONES prófugos de la Provincia de Cartagena, formada en cumplimiento del Decreto Ejecutivo de 21 de Junio de 1842, con anotación de sus “vicios dominantes”.
SECCIÓN: República
FONDO : LIBROS MANUSCRITOS Y LEYES ORIGINALES DE LA REPUBLICA
LEGAJO : 136
FOLIO : 69-71
FECHA : 1851
DESCRIPCION: 1851. LEY DE MANUMISION ó de ABOLICION DE LA ESCLAVITUD.
SECCIÓN: República
FONDO : MANUMISIÓN
LEGAJO : 3
FOLIO : 106
FECHA : 1851
DESCRIPCION: 1851. ERECIBO POR CONCEPTO DE MANUMISION, firmado por RAFAEL NUÑEZ como Secretario de la Junta de Manumisión de Cartagena.
SECCIÓN: República
FONDO : MANUMISION
LEGAJO : 1
FOLIOS : 78
FECHA : 1852
DESCRIPCION: 1852. BILLETE DE MANUMISION, Segunda Clase.
SECCIÓN: República
FONDO : MANUMISION
LEGAJO: 2
FOLIOS : 864r
FECHA : 1852 (Octubre)
DESCRIPCION: 1852. Cuadro que muestra los esclavos manumitidos en Timaná, sin haberse cubierto aún su valor por ellos.