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Firma Electrónica


Aquí encontraras la información relacionada con la definición, características, requisitos y tipos de firmas electrónicas para su implementación.

1999

Ley 527

Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales. Define la firma digital, entidad de certificación.

ARTÍCULO 7° FIRMA. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:

a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;

b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.

Así mismo en la parte III, reglamenta la Firmas digitales, los certificados y entidades de certificación.

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2000

Decreto 1747

Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales. El presente decreto define conceptos como repositorio en los sistemas de información, certificado, estampado cronológico y entidad de certificación, entre muchas otras relacionadas con la Ley 527 de 1999

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2012

Ley 1564

Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Dicha ley Introduce elementos como el manejo de expedientes y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todas las actuaciones judiciales.

Ver “articulo 74. Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital.” En su articulo “Artículo 103. Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura. Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos.

Artículo 105. Firmas. Los funcionarios y empleados judiciales deberán usar, en todos sus actos escritos, firma acompañada de antefirma. Podrán usar firma electrónica, de conformidad con el reglamento que expida el Consejo Superior de la Judicatura.

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Decreto 019

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

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Decreto 2364

Por medio del cual se reglamenta el articulo 7 de la ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones. Artículos 1 (numeral 3), 3, 4, 5 y 8.

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2014

Decreto 333

Por el cual se reglamenta el artículo 160 del Decreto-ley 19 de 2012 en relación a las características y requerimientos de las entidades de certificación

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2015

Decreto 1080

"Reglamento del sector cultura. Reglamenta la Gestión documental electrónica en el país: documento electrónic, expediente electrónico, sistemas de gestión documental electrónica, entre otros, establece los procesos y procesos del GDE."

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2019

Decreto 2106

"Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública".

Artículo 16. Gestión documental electrónica y preservaclon de la información y el Artículo 17. Transacciones a través de medios electrónicos."

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Contácto


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