Considerando la importancia de la preservación digital como el proceso al cual se debe recurrir para propender por la conservación de la información producida en medios electrónicos, con el objetivo de que en el futuro se pueda acceder y consultar como patrimonio documental de las entidades y de la nación, en este aparte se presentan las normas generadas que permiten regular su desarrollo de la misma en el marco de la gestión documental electrónica.
Reglamenta y define el acceso y uso de los mensajes de datos, el comercio electrónico, la firma digital, el valor probatorio, la validez y eficacia de los mismos frente a una acción judicial, o para lo que se requiera, toda vez que se les da el carácter de originalidad siempre que cumpla con los requisitos de autenticidad e integridad entre otros que la misma Ley dispone. Expediente electrónico: Artículo 6º escrito. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.
ver normaLey General de Archivos Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.
Establece en su Artículo 21. “Programas de Gestión Documental. Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos.
PARÁGRAFO: Los documentos emitidos por los citados medios gozarán de la validez y eficacia de un documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, su integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.”
ver normaPor el cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la contratación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo en desarrollo de los artículos 13 y 14 y sus Parágrafos 1 y 3 de la Ley General de Archivos 594 de 2000
Articulo 1.5.3. Unidades de conservación, en lo que respecta a documentos en formato análogo como microfilm, cintas fonográficas, cintas de vídeo, rollos cinematográficos, fotografía entre otros, y digitales como disquetes, cintas DAT, CD, DVD, entre otros.
ver normaPor medio del cual se desarrollan los artículos 46, 47 y 48 del Título XI "Conservación de Documentos" de la Ley 594 de 2000
Reglamenta el Sistema integrado de conservación y considera el Plan de Preservación Digital a Largo Plazo como obligatorio, haciendolo asi uno de los instrumentos archivisticos que deben generar y establecer las entidades reguladas por la Ley General de Archivos
ver normaPor el cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la prestación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo y demás procesos de la función archivística en desarrollo de los artículos 13 y 14 y sus parágrafos 1 y 3 de la Ley 594 de 2000.
Articulo 5. Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de microfilmación o digitalización de documentos de archivo
ver normaEstablece los lineamientos generales para la gestión de documentos electrónicos. En su artículo 13° establece las garantías de conservación y preservación a largo plazo; artículo 15° la conservación de documentos datos y metadatos incluidas las firmas digitales y estampado cronológico; artículo 16° adopción de políticas estándares que aseguren la conservación a largo plazo; artículo 17° repositorios seguros.
ver normaReglamento del sector cultura.
En el desarrollo del Capitulo Patrimonio Archivistico contempla desde varios aspectos de la gestión documental y la gestión documental electrónica, la importancia y papel de la Preservación Digital a Largo plazo.
ver normaPor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones. Establece criterios generales para la implementación del programa de gestión documental y políticas de preservación, custodia digital, conservación de documentos y eliminación segura y permanente de la información.
Compilado en el Decreto 1080 de 2015
ver normaPor el cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, aprobación, evaluación y convalidación, implementación, publicación e inscripción en el Registro único de Series – Documentales – RUSD de las Tablas de Retención Documental – TRD y Tablas de Valoración Documental – TVD
ver norma"Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública".
Artículo 16. Gestión documental electrónica y preservaclon de la información y el Artículo 17. Transacciones a través de medios electrónicos.
ver normaHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Consulta de Protocolos Notariales de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Carrera 6 No. 6 - 91 Bogotá D.C. Teléfono: (+57) 1 328 2888 Fax: (+57) 1 337 2019 Código postal 111711-111711345 contacto@archivogeneral.gov.co notificacionesjudiciales@archivogeneral.gov.co Sedes AGN